¿QUÉ SON LAS BECAS NEAE?

Las becas para Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (NEAE) son una iniciativa del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes de España, destinadas a garantizar que todos los estudiantes, especialmente aquellos con características particulares como discapacidades o altas capacidades intelectuales, puedan acceder y aprovechar la educación en igualdad de condiciones. Estas becas forman parte de un esfuerzo más amplio para promover la inclusión educativa y asegurar que las necesidades individuales no sean un obstáculo para el éxito académico y personal.

Objetivo de las becas NEAE: Asegurar que ningún estudiante abandone sus estudios por motivos económicos o por falta de apoyos específicos requeridos por su situación personal. Esto incluye desde subvenciones para material didáctico y actividades complementarias, hasta ayudas directas para servicios de apoyo especializado.

Cobertura de las becas: Las becas NEAE cubren una amplia gama de necesidades, incluyendo apoyos educativos específicos para estudiantes con altas capacidades, lo que les permite desarrollar plenamente su potencial en un entorno que respeta y promueve su excepcionalidad.

Importancia de las becas NEAE para altas capacidades: Estas becas no solo apoyan la educación regular, sino que también facilitan el acceso a programas especializados que ayudan a estos estudiantes a explorar y maximizar sus capacidades avanzadas, contribuyendo así a su desarrollo integral y a la excelencia educativa.

En resumen, las becas NEAE representan un compromiso vital con la equidad educativa, proporcionando los recursos necesarios para que todos los estudiantes, independientemente de sus necesidades específicas, puedan alcanzar su máximo potencial.

BOE - Ayudas necesidades específicas de Apyo Educativo 24-25.pdf

BENEFICIOS DE LAS BECAS NEAE PARA LAS ALTAS CAPACIDADES

Las becas NEAE ofrecen dos beneficios clave diseñados para apoyar las necesidades educativas de los estudiantes con altas capacidades. Estos beneficios están orientados a proporcionar una educación más personalizada y enriquecedora, que les permita maximizar su potencial. 

Subsidios para gastos generales

Cuantía de 400€ 

(No dependen de Requisitos económicos)

Programas Específicos

Cuantía de hasta 913€

(Destinados a la asistencia de programas específicos para este colectivo que no se presten de forman gratuita por la correspondiente administración educativa.)

AYUDAS ESPECÍFICAS PARA ALTAS CAPACIDADES

Artículo 8. Cuantías asociadas a altas capacidades

1. Además del subsidio al que se refiere el artículo 1 d) y 7.7, podrá concederse como única ayuda a los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo asociada a altas capacidades intelectuales, una cantidad máxima de 913,00 euros para la asistencia a programas específicos para este colectivo que no se presten de forman gratuita por la correspondiente administración educativa.

2. Para la asignación de esta ayuda se observarán las siguientes reglas:

a) Todas las solicitudes de este tipo de ayuda deberán ser examinadas por el órgano de selección con objeto de que pueda formular, en su caso, propuesta de concesión, una vez tenidos en cuenta todos los elementos concurrentes y, especialmente, las posibilidades de prestación gratuita de los servicios necesitados por el candidato.

b) Las solicitudes que contengan petición de esta clase de ayudas deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

1°. Informe específico del equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación en el que se detalle y justifique la asistencia educativa y el número de horas semanales que se consideren necesarias para su corrección, la duración previsible de la misma y las condiciones que garanticen su prestación.

2°. Memoria expedida por el centro o reeducador que preste el servicio en la que conste información detallada de las características del mismo, incluyendo horas semanales y especialista que lo presta, así como del coste mensual. A los efectos de la determinación de la cuantía de la ayuda a conceder, se considerará, como máximo, el coste devengado durante los 10 meses del curso escolar.

REQUISITOS PARA SOLICITAR LA BECA NEAE PARA LAS ALTAS CAPACIDADES

Edad y Nivel Educativo:

Educación Primaria

Educación Secundaria Obligatoria

Bachillerato

Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior

Enseñanzas Artísticas Profesionales.

Acreditación de la Necesidad de Apoyo Educativo:

Se requiere un certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación dependiente de la administración educativa correspondiente, que acredite la necesidad específica de apoyo educativo asociada a altas capacidades intelectuales y estar registrado en la plataforma del Sistema Educativo.

Requisitos Económicos:

Los solicitantes deben cumplir con los umbrales de renta y patrimonio familiar establecidos por la normativa vigente, asegurando que las ayudas se destinan a familias que necesitan apoyo económico para cubrir los gastos educativos.

REQUISITOS DE CARÁCTER ECONÓMICO

Requisitos de carácter económico

Artículo 4. Umbrales de renta y patrimonio

1. Las ayudas podrán ser solicitadas por los alumnos cuya renta o patrimonio familiar a

31 de diciembre de 2023 no hayan superado, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 201/2024, de 27 de febrero, los umbrales siguientes:

UMBRALES DE RENTA FAMILIAR

Familias de un miembro: 12.534 euros

Familias de dos miembros: 20.416 euros

Familias de tres miembros: 26.811 euros

Familias de cuatro miembros: 31.801 euros

Familias de cinco miembros: 36.089 euros

Familias de seis miembros: 40.229 euros

Familias de siete miembros: 44.143 euros

Familias de ocho miembros: 48.031 euros

A partir del octavo miembro se añadirán 3.856 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.

UMBRALES INDICATIVOS DE PATRIMONIO FAMILIAR

Se denegarán las ayudas, cualquiera que sea la renta familiar calculada según lo dispuesto en el apartado anterior, cuando el valor de los elementos indicativos del patrimonio a 31 de diciembre de 2023 del conjunto de miembros computables de la familia supere alguno o algunos de los umbrales siguientes:

a) La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a los miembros computables de la familia, excluida la vivienda habitual, no podrá superar 42.900 euros. En caso de inmuebles en los que la fecha de efecto de la última revisión catastral estuviera comprendida entre el 1 de enero de 1990 y el 31 de diciembre de 2002 se multiplicarán los valores catastrales por 0,49. En el caso de que la fecha de la mencionada revisión fuera posterior al 31 de diciembre de 2002, los valores catastrales se multiplicarán

por los coeficientes siguientes:

• Por 0,43 los revisados en 2003

• Por 0,37 los revisados en 2004

• Por 0,30 los revisados en 2005

• Por 0,26 los revisados en 2006

• Por 0,25 los revisados en 2007

• Por 0,25 los revisados en 2008

• Por 0,26 los revisados en 2009

• Por 0,28 los revisados en 2010

• Por 0,30 los revisados en 2011

• Por 0,32 los revisados en 2012

• Por 0,34 los revisados en 2013

• Por 0,36 los revisados de 2014 a 2021 ambos inclusive

• Por 0,35 los revisados en 2022

• Por 0,34 los revisados en 2023

En los inmuebles enclavados en la Comunidad Foral de Navarra, el valor catastral se multiplicará en todo caso por 0,50.

b) La suma de los valores catastrales de las construcciones situadas en fincas rústicas, excluido el valor catastral de la construcción que constituya la vivienda habitual de la familia, no podrá superar los 42.900 euros, siendo aplicables a dichas construcciones los coeficientes multiplicadores, en función del año en que se hubiera efectuado la última revisión catastral, que se establecen en el apartado a) anterior.

c) La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas, incluyendo los bienes inmuebles de naturaleza especial, excluidos los valores catastrales de las construcciones que pertenezcan a los miembros computables de la familia no podrá superar 13.130 euros por cada miembro computable.

d) La suma de todos los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto positivo de todas las ganancias y pérdidas patrimoniales perteneciente a los miembros computables de la familia no podrá superar 1.700 euros.

No se incluirán en esta suma las subvenciones recibidas para adquisición, rehabilitación o alquiler de la vivienda habitual, el Bono Cultural Joven, ni el importe de los premios en metálico o en especie obtenidos por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias hasta 1.500 euros. Las ganancias patrimoniales derivadas de los mencionados premios se computarán de acuerdo con la normativa del IRPF. Tampoco se incluirán las subvenciones recibidas al amparo del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma.


El valor de los elementos indicativos de patrimonio a que se refiere este apartado d) se determinará de conformidad con lo dispuesto en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2. Cuando sean varios los elementos indicativos del patrimonio descritos en el apartado anterior de que dispongan los miembros computables de la familia, se calculará el porcentaje de valor de cada elemento respecto del umbral correspondiente. Se denegará la ayuda solicitada cuando la suma de los referidos porcentajes supere el valor cien.

3. También se denegará la ayuda al estudio solicitada cuando se compruebe que la suma de los ingresos que se indican a continuación obtenida por el conjunto de los miembros computables de la familia supere la cantidad de 155.500 euros:

a) ingresos procedentes de actividades económicas en estimación directa o en estimación objetiva.

b) ingresos procedentes de una participación del conjunto de los miembros computables en actividades económicas desarrolladas a través de entidades sin personalidad jurídica o cualquier otra clase de entidad jurídica, una vez aplicado a los ingresos totales de las actividades el porcentaje de participación en las mismas.

4. A los efectos del cómputo del valor de los elementos a que se refieren los apartados anteriores, se deducirá el 50 por ciento del valor de aquellos que pertenezcan a cualquier miembro computable de la familia, excluidos los sustentadores principales.

5. Para la concesión de los subsidios regulados en esta convocatoria no se atenderá a la renta ni al patrimonio familiar.

Artículo 5. Determinación de la renta computable

La renta familiar se calculará de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 201/2024, de 27 de febrero.

Artículo 6. Deducciones de la renta familiar

Hallada la renta familiar, podrán deducirse de aquélla las cantidades que correspondan por los siguientes conceptos:

a) El 50 por 100 de los ingresos aportados por todos los miembros computables de la familia, distintos de los sustentadores principales.

b) 2.000,00 euros cuando el solicitante pertenezca a una familia numerosa.

c) 4.000,00 euros por el solicitante y otro tanto por cada uno de sus hermanos con discapacidad, legalmente calificada de grado igual o superior al treinta y tres por ciento.

d) 1.176,00 euros por cada hermano del solicitante menor de 25 años que curse estudios universitarios del sistema educativo español y resida fuera del domicilio familiar, cuando sean dos o más los estudiantes con residencia fuera del domicilio familiar por razón de estudios universitarios.

e) El 20 por ciento de la renta familiar cuando el solicitante sea huérfano absoluto y menor de 25 años.

f) 500,00 euros por pertenecer el solicitante a una familia monoparental. A estos efectos, se entenderá por familia monoparental la constituida por un solo adulto, que sea el único sustentador de la familia, que conviva con uno o más hijos menores de 25 años o de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, o con uno o más menores en régimen de acogimiento familiar permanente o de guarda con fines de adopción a su cargo. Para ser tenidas en cuenta estas deducciones, deberá acreditarse que las mismas concurrían a 31 de diciembre de 2023.

PROCESO DE SOLICITUD

1. Las solicitudes tanto de ayudas como de subsidios deberán cumplimentarse mediante el formulario accesible por internet en la dirección www.educacionyfp.gob.es  o a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en la dirección https://sede.educacion.gob.es 

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